Nos encontramos ante una pregunta que siempre suelen hacerse los principiantes en este mundo tan complejo de la fiscalidad.
Pues bien, los gastos que se pueden deducir fiscalmente, nuestra amiga Hacienda nos dice que deben cumplir unas características:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
El criterio más peculiar es el primero, puesto que Hacienda te obliga a desgajar los gastos que pudieran ser como consecuencia de tu actividad privada, de los de tu actividad profesional. El ejemplo más claro ocurre cuando trabajas en tu propia vivienda; en ese caso será necesario aplicar un porcentaje para saber la proporción del gasto que está afecto a la actividad.
Los gastos deducibles más comunes para los autónomos son: consumos, salarios, seguridad social a cargo de la empresa, gastos de formación, indemnizaciones, arrendamientos, reparaciones y conservación, tributos fiscalmente deducibles (IBI, IAE, recargos no estatales), Iva Soportado (sólo cuando no se presenten declaraciones trimestrales de IVA, gastos financieros, amortización (en la modalidad simplificada hay que ceñirse a las tablas de amortizaciones), pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales, adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
Como es obvio también existe una lista de gastos que NO son fiscalmente deducibles:
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.