Una vez presentado el anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, hemos conocido dos medidas que afectan al colectivo de los autónomos.

En primer lugar: sube la cotización mínima de los autónomos en un 2%. Y, ¿esto que quiere decir? Pues que al 80% de los autónomos de este país, que son los que cotizan por el mínimo exigido, se les sube en torno a 60€ al año en su cuota de autónomos. Es decir, el autónomo que hasta ahora pagaba 257€ pasará a pagar 261€ al mes. Si hay que especificar que esta medida no afecta a las personas que están acogidas a la Ley de Emprendedores, por la cual se establecen 18 meses de bonificaciones en la cuota de autónomos.

La medida ha sido criticada duramente desde diferentes asociaciones de autónomos que reclaman que esta medida afectará con mucha más fuerza a los autónomos con rentas más bajas, que son en teoría los que se acogen a la base de cotización mínima. Sin embargo, también es cierto que no todos los autónomos acogidos a dicha base son los que tienen menos ingresos, por lo tanto, ¿no sería necesario establecer un sistema por el cual los autónomos pagaran por su cuota de autónomos en función de los ingresos que obtuvieran?Se trataría de un sistema lineal en función de los rendmientos de la ctividad del autónomo.

En segundo lugar, la otra medida que afecta a los autónomos de cara al 2014 es la subida de la base máxima de cotización en un 5%, asi como la modificación de los tramos de edad para los cuales se permite la elección de las bases de cotización de cara a la jubilación. Con esta medida, lo que el Gobierno quiere evitar es la costumbre común de cambiar repentinamente la base de cotización al llegar a una edad determinada, para acceder a una pensión más elevada.

De esta manera, los menores de 47 años a 1 de enero de 2014 pueden elegir libremente la base de cotización (siempre entre el mínimo y el máximo fijados), al igual que los que tengan 47 años pero cuya base de cotización en 2013 hubiera sido igual o superior a 1.888,80 euros. Si es inferior, sólo podrán cotizar hasta los 1.926,60 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos de 48 años o más, podrán elegir una base de cotización que necesariamente esté situada entre los 944,40 y los 1.926,60 euros al mes. Además, la legislación establece condiciones especiales a los mayores de 50 que hubiesen cotizado en otro régimen de la Seguridad Social durante al menos 5 años.

En definitiva, se pretende limitar aún más la capacidad emprendedero de las personas, así como el mantenimiento de autónomos que se encuentran en situaciones económicas paupérrinas, que sobreviven mes a mes pagando todos sus impuestos, seguridad social, suministros, y que ven como un año más se le imponen normas más restrictivas para elevar la recaudación de las arcas públicas.

 

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