Muchas son las veces que nos hemos preguntado si los autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Pues bien, hasta hace dos años este derecho no existía, pero a raíz de Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que el colectivo de autónomos demandaba una equiparación en protección social con el resto de trabajadores.
Es conveniente recalcar que la prestación tiene carácter voluntario, ya que es necesario cotizar por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para su cobro es necesario cotizar durante al menos los últimos 12 meses anteriores al cese. Además, es necesario estar en situación legal de cese y encontrarte en situación activa para reincorporarte al mercado de trabajo. Asimismo, no puedes tener cumplida la edad de jubilación y evidentemente, estar al corriente las cuotas de la seguridad social.
Por otra parte, si lo que te interesa saber es cuál será tu prestación por desempleo siendo autónomo, debes saber cuál es la base de cotización por la que cotizas de forma mensual. Para hacernos una idea, suponiendo que cumples los requisitos anteriores y que eres hombre, y que tu cuota de seguridad social asciende a 284€, la prestación que obtendrías sería aproximadamente de 600€ variando esta cantidad en función de los meses cotizados. En este caso, y suponiendo que únicamente hayamos cotizado en los últimos 12 meses, la prestación nos durará 2 meses.
Pues bien, y es aquí donde está el quick de la pregunta, ¿Cuál sería la prestación y por cuánto tiempo se percibirá?
Para un trabajador que haya trabajado 12 meses y no haya cobrado prestación en los últimos 6 años, le correspondería un subsidio de 6 meses y la cuantía mensual sería de 426€. Como podemos observar está mucho más protegido el trabajador por cuenta ajena que por cuenta propia, incluso habiendo regulado recientemente esta cuestión.
Debemos plantearnos cuál es el porqué de esta situación y si creemos que será posible alguna vez equiparar a ambos trabajadores.