El pasado día 25 de Octubre se publicó el desarrollo reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja. Varias son las preguntas que podemos hacernos de cara a este nuevo criterio que podemos aplicarnos a partir del próximo año:

- ¿Quién puede acogerse a la aplicación de este criterio? Tanto las pymes con una facturación menor de 2 millones de euros anuales como los autónomos no sujetos al régimen de módulos.

-¿En qué consiste exactamente la aplicación de este criterio? Los empresarios no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de sus facturas.

- ¿Cuál es la parte negativa de la medida? Como toda medida, no podemos pensar que el fisco se va a ver perjudicado de alguna forma. En este caso, si bien es cierto que el empresario que opte por esta forma de tributar puede verse beneficiado en el caso de que muchos de sus clientes no les paguen de forma regular, también es cierto que el IVA soportado tampoco podrán deducirselo. Es decir, las pymes y autónomos que se acojan de forma voluntaria a éste régimen del IVA tendrán que retrasar la deducción del IVA de los gastos hasta el momento en el que abonen las facturas de sus proveedores. ”Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor”. Por otra parte, al aplicarlo nosotros, estamos obligando a nuestro clientes a aplicarlo también y por ello, tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros.

-¿Cuál sería la carga administrativa-contable que asumiríamos en caso de aplicar este criterio? Estaríamos obligados a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. Esto significa que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.

- ¿Cuáles son los plazos para renunciar/acogerse? ¿Cuánto tiempo hay que permanecer? Para poder acogerte y/o renunciar a la aplicación del criterio de caja en el IVA, hay que esperar hasta el mes de diciembre del año anterior al que se pretende que surta efecto. Una vez acogidos, es necesario permanecer durante al menos doa años.

Una vez presentado el anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, hemos conocido dos medidas que afectan al colectivo de los autónomos.

En primer lugar: sube la cotización mínima de los autónomos en un 2%. Y, ¿esto que quiere decir? Pues que al 80% de los autónomos de este país, que son los que cotizan por el mínimo exigido, se les sube en torno a 60€ al año en su cuota de autónomos. Es decir, el autónomo que hasta ahora pagaba 257€ pasará a pagar 261€ al mes. Si hay que especificar que esta medida no afecta a las personas que están acogidas a la Ley de Emprendedores, por la cual se establecen 18 meses de bonificaciones en la cuota de autónomos.

La medida ha sido criticada duramente desde diferentes asociaciones de autónomos que reclaman que esta medida afectará con mucha más fuerza a los autónomos con rentas más bajas, que son en teoría los que se acogen a la base de cotización mínima. Sin embargo, también es cierto que no todos los autónomos acogidos a dicha base son los que tienen menos ingresos, por lo tanto, ¿no sería necesario establecer un sistema por el cual los autónomos pagaran por su cuota de autónomos en función de los ingresos que obtuvieran?Se trataría de un sistema lineal en función de los rendmientos de la ctividad del autónomo.

En segundo lugar, la otra medida que afecta a los autónomos de cara al 2014 es la subida de la base máxima de cotización en un 5%, asi como la modificación de los tramos de edad para los cuales se permite la elección de las bases de cotización de cara a la jubilación. Con esta medida, lo que el Gobierno quiere evitar es la costumbre común de cambiar repentinamente la base de cotización al llegar a una edad determinada, para acceder a una pensión más elevada.

De esta manera, los menores de 47 años a 1 de enero de 2014 pueden elegir libremente la base de cotización (siempre entre el mínimo y el máximo fijados), al igual que los que tengan 47 años pero cuya base de cotización en 2013 hubiera sido igual o superior a 1.888,80 euros. Si es inferior, sólo podrán cotizar hasta los 1.926,60 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos de 48 años o más, podrán elegir una base de cotización que necesariamente esté situada entre los 944,40 y los 1.926,60 euros al mes. Además, la legislación establece condiciones especiales a los mayores de 50 que hubiesen cotizado en otro régimen de la Seguridad Social durante al menos 5 años.

En definitiva, se pretende limitar aún más la capacidad emprendedero de las personas, así como el mantenimiento de autónomos que se encuentran en situaciones económicas paupérrinas, que sobreviven mes a mes pagando todos sus impuestos, seguridad social, suministros, y que ven como un año más se le imponen normas más restrictivas para elevar la recaudación de las arcas públicas.

 

Siempre que oímos algo de reducciones, todo el mundo desea saber si se las puede aplicar y en caso positivo, cómo aplicárselas.

Pues bien, nos encontramos ante el caso de un autónomo en estimación directa simplificada, es decir, un autónomo que calcula su rendimiento teniendo en cuenta sus gastos y sus ingresos, y que su importe neto de cifra de negocios es menos de 600.000€/año.

Los que nos encontremos en este caso, cuando vayamos a liquidar nuestro querido modelo 130, debemos saber y tener en cuenta que calcularemos nuestro rendimiento neto previo (restando a nuestros ingresos los gastos que podamos deducirnos) y a ese importe le dediciremos un 5%. Ése será nuestro rendimiento neto, que será gravado por un 20% en concepto de IRPF.

Esta deducción del 5% se hace para que los autónomos en estimación directa simplificada puedan restar una cantidad aproximada de gastos de difícil justificación.

En el modelo 130 no hay un apartado específico para tener reflejar dicha reducción, por lo que somos nosotros los que debemos calcularla. Sin embargo, cuando hagamos la Declaración de la renta (modelo 100), el cálculo del 5% es automático con sólo poner tus ingresos y tus gastos.

En esta época de crisis en la que nos encontramos, y en la que muchos pequeños empresarios han tenido que cerrar sus negocios por falta de liquidez, es conveniente valorar la opción de aplazar o fraccionar el pago de tus deudas tributarias con Hacienda.

No importa si tus deudas tienen caracter trimestral o anual, o si están en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. El único momento en el que ya no podrás solicitar el aplazamiento es cuando se procede al embargo de los bienes, aunque en ese momento podrás negociar con hacienda otras vías de formas de pago.

Es necesario que se envíe una solicitud por separado para cada impuesto no pagado. En dicha solicitud es necesario explicar cuáles son los motivos por los que se solicitan , asi como un número de cuenta para poder hacer efectivos los pagos.

Existen dos procedimientos distintos dependiendo de si la deuda es menor o mayor a 18.000€. En el caso de que sea mayor a esta cantidad, es necesario un aval, ya sea bancario, con garantía hipotecaria o seguro caución.

La única parte negativa, es que Hacienda te cobrará unos intereses en torno al 5%. Pues bien, una vez que Hacienda estudia la operación, comunica al contribuyente si se concede el aplazamiento con el número de pagos a realizar, su importe y la fecha en la que se cargarán en la cuenta del contribuyente las cuotas a pagar. Por contra, si Hacienda rechaza la operación, enviará con la comunicación la carta de pago correspondiente al importe total de la deuda que deberá ser abonado en el plazo que indique la Agencia Tributaria.

Debes pensar que si la solicitud es rechazada no significa un fracaso, debes tomartelo como que has ganado algo de tiempo entre el momento que deberías haber realizado en el pago por el procedimiento normal y la nueva fecha que Hacienda asigne para el pago.

Pero si la solicitud se acepta y el contribuyente no realiza alguno de los pagos, el aplazamiento se anula y Hacienda procede a pedirte la totalidad de la deuda.

Muchas son las veces que nos hemos preguntado si los autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Pues bien, hasta hace dos años este derecho no existía, pero a raíz de Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que el colectivo de autónomos demandaba una equiparación en protección social con el resto de trabajadores.

Es conveniente recalcar que la prestación tiene carácter voluntario, ya que es necesario cotizar por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para su cobro es necesario cotizar durante al menos los últimos 12 meses anteriores al cese. Además, es necesario estar en situación legal de cese y encontrarte en situación activa para reincorporarte al mercado de trabajo. Asimismo, no puedes tener cumplida la edad de jubilación y evidentemente, estar al corriente las cuotas de la seguridad social.

Por otra parte, si lo que te interesa saber es cuál será tu prestación por desempleo siendo autónomo, debes saber cuál es la base de cotización por la que cotizas de forma mensual. Para hacernos una idea, suponiendo que cumples los requisitos anteriores y que eres hombre, y que tu cuota de seguridad social asciende a 284€, la prestación que obtendrías sería aproximadamente de 600€ variando esta cantidad en función de los meses cotizados. En este caso, y suponiendo que únicamente hayamos cotizado en los últimos 12 meses, la prestación nos durará 2 meses.

Pues bien, y es aquí donde está el quick de la pregunta, ¿Cuál sería la prestación y por cuánto tiempo se percibirá?

Para un trabajador que haya trabajado 12 meses y no haya cobrado prestación en los últimos 6 años, le correspondería un subsidio de 6 meses y la cuantía mensual sería de 426€. Como podemos observar está mucho más protegido el trabajador por cuenta ajena que por cuenta propia, incluso habiendo regulado recientemente esta cuestión.

Debemos plantearnos cuál es el porqué de esta situación y si creemos que será posible alguna vez equiparar a ambos trabajadores.

Cinco son los modelos de contrato que el Gobierno ha propuesto para reducir la carga administrativa que supone para un empresario el hecho de contratar a un trabajador. Actualmente, y hasta que entre en vigor esta propuesta, existen casi cincuenta modelos de contratos distintos, con los cual, cuando un empresario se dispone a contratar a un trabajador, se encuentra con que no sabe que contrato debe de utilizar.

Pues bien, debido a este gran problema se pretende incluir sólo cinco contratos válidos de trabajo, que serán previsiblemente: indefinido, temporal, de relevo, de prácticas y formación, y aprendizaje.

Sin embargo, muchos son los expertos en recursos humanos que preconizan la idea de que el empleo no lo crea el Gobierno en sí con este tipo de medidas, si no que es necesario que haya una dinamización de la economía, que al empresario le sea más fácil y rápido contratar a personas. Además, incluyen que esta medida no va a favorecer que el empleo que se cree sea estable, entendiendose por ello los contratos indefinidos.

 

 

Indefinido, temporal, de relevo, de prácticas y contrato de formación y aprendizaje. El Gobierno ha anunciado que éstos serán los cinco tipos de contratos a los que reducirá los más de 41 que ahora existen en el mercado. Además, prevé refundir en un único texto legal todas las bonificaciones a la contratación existentes para acabar con la dispersión normativa. La creación de empleo estable es el objetivo que se persigue con esta modificación, una expectativa que, según los directores de recursos humanos y los expertos en materia laboral, no sólo depende de un cambio normativoLos contratos que cambiarán el empleo,Emprendedores&Empleo, expansion.com

¿Has recibido un mensaje con estas misteriosas coordenadas de Google Maps: 52.376552, 5.198303? A primera vista podría tratarse de la escena de un horrible crimen. La imagen de satélite captada por el servicio de mapas online ha provocado la especulación entre los usuarios de las redes sociales tras alcanzar gran difusión. Tras muchas teorías han llegado incluso a plantear la posibilidad de que se tratase de un asesinato que había podido quedar impune.

La instantánea ha sido tomada en la ciudad de Almere, en Holanda, y en ella se aprecia lo que parece ser un «rastro de sangre» en un muelle. La escena se desarrolla a plena luz de día por lo que el autor del supuesto delito sería muy poco «cuidadoso».

La foto fue publicada en el medio social de noticias, Reddit, bajo el titular «Un asesinato cerca de mi casa en Google Maps», y desde su difusión la imagen ha llegado incluso a ser propagada por aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp.

«Un rastro de agua»

El misterio, sin embargo, ha sido desvelado pronto. Lo que se observa en la imagen no es realmente un «rastro de sangre», sino la señal dejada por un perro mojado, llamado Rama, después de salir de un lago.

La vista de Google Maps muestra lo que parece ser un «rastro de sangre» en la orilla de un lago en Beatrixpark. Al final del recorrido se observa a dos personas de pie junto a un «cuerpo» y parece que se disponen a arrojarlo al agua. Sin embrago, las investigaciones llevadas a cabo por los fans de Reddit revelaron que la «escena del crimen» no es real.

Tras saltar a la luz la noticia la dueña del animal ha contado su sorpresa al descubrir que en la extraña imagen viral se veía a ella con un amigo jugando a la pelota con su perro.

«Cuando vi la foto me di cuenta, es mi perro» declaró a The Sun, «es muy gracioso que todo el mundo pensara que es un asesinato» afirmó. Caso cerrado.

Via abc de sevilla

Una duda frecuente entre aquellos autónomos que crean una sociedad es la manera en que deben ser retribuidos sus servicios, si mediante una nómina o mediante una factura. Las dos opciones pueden ser válidas, en este artículo analizamos las cuestiones a considerar: los casos en que se puede optar por una nómina o por una factura, las retenciones a practicar en el caso de la nómina y la importancia de la estipulación de la retribución de los administradores en los estatutos.

Opciones

A modo de resumen, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto que:

  • Está previsto su abono en los Estatutos sociales.
  • Consta la prueba de su dedicación personal a las labores de gerencia de la empresa, su nómina y el correspondiente alta en la Seguridad Social.

Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:

  • Cobrar nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan), con una retención del 42%, para el año 2013, pasado este año seguirá siendo del 35%.
  • Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 21% y retención del 21% (9% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior).

Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:

  • Si se consideran servicios de administrador (y están contemplados en los estatutos), podrá cobrarlos con una retención del 42%
  • Si se trata de otros servicios profesionales, habrá que estar a si se califican de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se considera que trabaja por cuenta ajena, cobrará una nómina, con retención según tablas. Si se considera que trabaja por cuenta propia, deberá hacer factura, con IVA y retención del 21% (o 9%, en su caso).

 

Los estatutos y la retribución de los Administradores

La retribución de los administradores debe constar en los estatutos de la sociedad y puede adoptar diferentes formas: dietas por asistencia, retribuciones constantes o variables por participación en los beneficios de la entidad, etc. Cualquiera que sea la forma que adopte, la retribución a los administradores es gasto contable, si los estatutos prevén el carácter remunerado del cargo.

Sin embargo, no es gasto deducible la retribución a los administradores cuando los estatutos no permitan determinar de forma precisa su importe. Para la deducibilidad de la remuneración del órgano de administración es necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma determinada o determinable.

Tratándose de socios de la entidad a la que prestan su trabajo, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social de ese trabajador, el importe de su retribución es gasto de personal para la entidad, deducible a efectos fiscales, siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios.

 

Nos encontramos ante una pregunta que siempre suelen hacerse los principiantes en este mundo tan complejo de la fiscalidad.

Pues bien, los gastos que se pueden deducir fiscalmente, nuestra amiga Hacienda nos dice que deben cumplir unas características:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

El criterio más peculiar es el primero, puesto que Hacienda te obliga a desgajar los gastos que pudieran ser como consecuencia de tu actividad privada, de los de tu actividad profesional. El ejemplo más claro ocurre cuando trabajas en tu propia vivienda; en ese caso será necesario aplicar un porcentaje para saber la proporción del gasto que está afecto a la actividad.

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Los gastos deducibles más comunes para los autónomos son: consumos, salarios, seguridad social a cargo de la empresa, gastos de formación, indemnizaciones, arrendamientos, reparaciones y conservación, tributos fiscalmente deducibles (IBI, IAE, recargos no estatales), Iva Soportado (sólo cuando no se presenten declaraciones trimestrales de IVA, gastos financieros, amortización (en la modalidad simplificada hay que ceñirse a las tablas de amortizaciones), pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales, adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

Como es obvio también existe una lista de gastos que NO son fiscalmente deducibles:

  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

Francisco Javier Cebollero es un parado zaragozano de 28 años, cansado de ofertas engañosas y de no encontrar trabajo por los medios tradicionales (lo que llamamos curriculum), lleva tres días expuesto en un escaparate de la capital aragonesa con la intención de que, por fin, alguien le ofrezca un empleo.

Lo más curioso de la situación es que el escaparate en el que se encuentra este joven, se encuentra a escasos metros de una oficina de empleo.

Para completar esta singular campaña de publicidad personal, Francisco Javier ha creado una página web vídeos de apoyo y un vídeo currículum.

Se trata de un joven que está licenciado en Economía y tiene tres años de experiencia en hostelería y nueve meses en asesoría de empresas, además de formación en inglés, italiano o Excel avanzado. Es decir, como muchos de los jóvenes de este país, es un trabajador potencial con una alta cualificación.


Reconoce que le falta experiencia, como a casi todos los jóvenes españoles, pero asegura que lo ha intentado tanto por páginas de búsqueda de empleo como por autocandidaturas a empresas o a través de amigos.

Ahora, gracias a esta campaña, se han acercado a su escaparate dos agencias de publicidad para mostrarle su interés y pedirle su tarjeta y le están llegando correos.

¿Y qué pasaría si esta opción tampoco le trae alguna oferta de trabajo? Pues que Francisco Javier cogerá sus maletas y se marchará a Inglaterra. Él se irá ala búsqueda de una nueva vida que le reporte un trabajo seria y estabilidad. Inglaterra ganará un buen profesional y España perderá a otra persona cualificada.

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