El pasado día 25 de Octubre se publicó el desarrollo reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja. Varias son las preguntas que podemos hacernos de cara a este nuevo criterio que podemos aplicarnos a partir del próximo año:
- ¿Quién puede acogerse a la aplicación de este criterio? Tanto las pymes con una facturación menor de 2 millones de euros anuales como los autónomos no sujetos al régimen de módulos.
-¿En qué consiste exactamente la aplicación de este criterio? Los empresarios no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de sus facturas.
- ¿Cuál es la parte negativa de la medida? Como toda medida, no podemos pensar que el fisco se va a ver perjudicado de alguna forma. En este caso, si bien es cierto que el empresario que opte por esta forma de tributar puede verse beneficiado en el caso de que muchos de sus clientes no les paguen de forma regular, también es cierto que el IVA soportado tampoco podrán deducirselo. Es decir, las pymes y autónomos que se acojan de forma voluntaria a éste régimen del IVA tendrán que retrasar la deducción del IVA de los gastos hasta el momento en el que abonen las facturas de sus proveedores. ”Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor”. Por otra parte, al aplicarlo nosotros, estamos obligando a nuestro clientes a aplicarlo también y por ello, tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros.
-¿Cuál sería la carga administrativa-contable que asumiríamos en caso de aplicar este criterio? Estaríamos obligados a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. Esto significa que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
- ¿Cuáles son los plazos para renunciar/acogerse? ¿Cuánto tiempo hay que permanecer? Para poder acogerte y/o renunciar a la aplicación del criterio de caja en el IVA, hay que esperar hasta el mes de diciembre del año anterior al que se pretende que surta efecto. Una vez acogidos, es necesario permanecer durante al menos doa años.