El pasado día 25 de Octubre se publicó el desarrollo reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja. Varias son las preguntas que podemos hacernos de cara a este nuevo criterio que podemos aplicarnos a partir del próximo año:

- ¿Quién puede acogerse a la aplicación de este criterio? Tanto las pymes con una facturación menor de 2 millones de euros anuales como los autónomos no sujetos al régimen de módulos.

-¿En qué consiste exactamente la aplicación de este criterio? Los empresarios no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de sus facturas.

- ¿Cuál es la parte negativa de la medida? Como toda medida, no podemos pensar que el fisco se va a ver perjudicado de alguna forma. En este caso, si bien es cierto que el empresario que opte por esta forma de tributar puede verse beneficiado en el caso de que muchos de sus clientes no les paguen de forma regular, también es cierto que el IVA soportado tampoco podrán deducirselo. Es decir, las pymes y autónomos que se acojan de forma voluntaria a éste régimen del IVA tendrán que retrasar la deducción del IVA de los gastos hasta el momento en el que abonen las facturas de sus proveedores. ”Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor”. Por otra parte, al aplicarlo nosotros, estamos obligando a nuestro clientes a aplicarlo también y por ello, tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros.

-¿Cuál sería la carga administrativa-contable que asumiríamos en caso de aplicar este criterio? Estaríamos obligados a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. Esto significa que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.

- ¿Cuáles son los plazos para renunciar/acogerse? ¿Cuánto tiempo hay que permanecer? Para poder acogerte y/o renunciar a la aplicación del criterio de caja en el IVA, hay que esperar hasta el mes de diciembre del año anterior al que se pretende que surta efecto. Una vez acogidos, es necesario permanecer durante al menos doa años.

Una vez presentado el anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, hemos conocido dos medidas que afectan al colectivo de los autónomos.

En primer lugar: sube la cotización mínima de los autónomos en un 2%. Y, ¿esto que quiere decir? Pues que al 80% de los autónomos de este país, que son los que cotizan por el mínimo exigido, se les sube en torno a 60€ al año en su cuota de autónomos. Es decir, el autónomo que hasta ahora pagaba 257€ pasará a pagar 261€ al mes. Si hay que especificar que esta medida no afecta a las personas que están acogidas a la Ley de Emprendedores, por la cual se establecen 18 meses de bonificaciones en la cuota de autónomos.

La medida ha sido criticada duramente desde diferentes asociaciones de autónomos que reclaman que esta medida afectará con mucha más fuerza a los autónomos con rentas más bajas, que son en teoría los que se acogen a la base de cotización mínima. Sin embargo, también es cierto que no todos los autónomos acogidos a dicha base son los que tienen menos ingresos, por lo tanto, ¿no sería necesario establecer un sistema por el cual los autónomos pagaran por su cuota de autónomos en función de los ingresos que obtuvieran?Se trataría de un sistema lineal en función de los rendmientos de la ctividad del autónomo.

En segundo lugar, la otra medida que afecta a los autónomos de cara al 2014 es la subida de la base máxima de cotización en un 5%, asi como la modificación de los tramos de edad para los cuales se permite la elección de las bases de cotización de cara a la jubilación. Con esta medida, lo que el Gobierno quiere evitar es la costumbre común de cambiar repentinamente la base de cotización al llegar a una edad determinada, para acceder a una pensión más elevada.

De esta manera, los menores de 47 años a 1 de enero de 2014 pueden elegir libremente la base de cotización (siempre entre el mínimo y el máximo fijados), al igual que los que tengan 47 años pero cuya base de cotización en 2013 hubiera sido igual o superior a 1.888,80 euros. Si es inferior, sólo podrán cotizar hasta los 1.926,60 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos de 48 años o más, podrán elegir una base de cotización que necesariamente esté situada entre los 944,40 y los 1.926,60 euros al mes. Además, la legislación establece condiciones especiales a los mayores de 50 que hubiesen cotizado en otro régimen de la Seguridad Social durante al menos 5 años.

En definitiva, se pretende limitar aún más la capacidad emprendedero de las personas, así como el mantenimiento de autónomos que se encuentran en situaciones económicas paupérrinas, que sobreviven mes a mes pagando todos sus impuestos, seguridad social, suministros, y que ven como un año más se le imponen normas más restrictivas para elevar la recaudación de las arcas públicas.

 

Siempre que oímos algo de reducciones, todo el mundo desea saber si se las puede aplicar y en caso positivo, cómo aplicárselas.

Pues bien, nos encontramos ante el caso de un autónomo en estimación directa simplificada, es decir, un autónomo que calcula su rendimiento teniendo en cuenta sus gastos y sus ingresos, y que su importe neto de cifra de negocios es menos de 600.000€/año.

Los que nos encontremos en este caso, cuando vayamos a liquidar nuestro querido modelo 130, debemos saber y tener en cuenta que calcularemos nuestro rendimiento neto previo (restando a nuestros ingresos los gastos que podamos deducirnos) y a ese importe le dediciremos un 5%. Ése será nuestro rendimiento neto, que será gravado por un 20% en concepto de IRPF.

Esta deducción del 5% se hace para que los autónomos en estimación directa simplificada puedan restar una cantidad aproximada de gastos de difícil justificación.

En el modelo 130 no hay un apartado específico para tener reflejar dicha reducción, por lo que somos nosotros los que debemos calcularla. Sin embargo, cuando hagamos la Declaración de la renta (modelo 100), el cálculo del 5% es automático con sólo poner tus ingresos y tus gastos.