En esta época de crisis en la que nos encontramos, y en la que muchos pequeños empresarios han tenido que cerrar sus negocios por falta de liquidez, es conveniente valorar la opción de aplazar o fraccionar el pago de tus deudas tributarias con Hacienda.
No importa si tus deudas tienen caracter trimestral o anual, o si están en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. El único momento en el que ya no podrás solicitar el aplazamiento es cuando se procede al embargo de los bienes, aunque en ese momento podrás negociar con hacienda otras vías de formas de pago.
Es necesario que se envíe una solicitud por separado para cada impuesto no pagado. En dicha solicitud es necesario explicar cuáles son los motivos por los que se solicitan , asi como un número de cuenta para poder hacer efectivos los pagos.
Existen dos procedimientos distintos dependiendo de si la deuda es menor o mayor a 18.000€. En el caso de que sea mayor a esta cantidad, es necesario un aval, ya sea bancario, con garantía hipotecaria o seguro caución.
La única parte negativa, es que Hacienda te cobrará unos intereses en torno al 5%. Pues bien, una vez que Hacienda estudia la operación, comunica al contribuyente si se concede el aplazamiento con el número de pagos a realizar, su importe y la fecha en la que se cargarán en la cuenta del contribuyente las cuotas a pagar. Por contra, si Hacienda rechaza la operación, enviará con la comunicación la carta de pago correspondiente al importe total de la deuda que deberá ser abonado en el plazo que indique la Agencia Tributaria.
Debes pensar que si la solicitud es rechazada no significa un fracaso, debes tomartelo como que has ganado algo de tiempo entre el momento que deberías haber realizado en el pago por el procedimiento normal y la nueva fecha que Hacienda asigne para el pago.
Pero si la solicitud se acepta y el contribuyente no realiza alguno de los pagos, el aplazamiento se anula y Hacienda procede a pedirte la totalidad de la deuda.